'Caso Negreira': Cualquier sanción deportiva habría prescrito en el año 2021

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El CTA traslada los hechos a Integridad, pero cualquier sanción deportiva ya habría prescrito

El Comité Técnico de Árbitros emitió un comunicado explicando que se ponía a disposición de la justicia respecto al 'caso Negreira'. De momento, según ha podido saber GOAL, el CTA no ha anunciado o presentado ningún tipo de querella contra el que fuera ex vicepresidente del CTA mientras cobraba por labores de asesoramiento por parte del FC Barcelona, en una situación que podría incurrir en un posible caso de conflicto de intereses. Lo que sí ha hecho el CTA es trasladar el caso al Departamento de Integridad, para que analice el asunto. Los estatutos de la RFEF tipifican el problema del conflicto de intereses y consideran que, de haberse producido, podrían ser actitudes ilícitas. Eso, asumiendo que se probase o se confirmara que los trabajos de Enríquez Negreira pretendían influir supuestamente en las decisiones arbitrales, algo que no está probado, ni documentado, porque hasta ahora todo parte de una inspección de la AET al ex colegiado y de unas facturas cobradas por un servicio de "asesoramiento de vídeos técnicos".

Las sanciones "muy graves" prescriben a los tres años

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Independiente de lo que determine Integridad de la RFEF, como apunta el periodista Ramón Fuentes, en el hipotético caso de que se hubiera cometido una irregularidad o se hubiera cometido un delito, cualquier posibilidad de sanción disciplinaria al club azulgrana ya no podría ser efectiva. ¿Por qué? Sencillo. La Ley del Deporte y Código Disciplinario de la RFEF, explican que las sanciones de carácter "muy grave" prescriben a los tres años. Así lo establece el artículo 9 de la prescripción de infracciones y sanciones. “Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión".

También se apunta en ese reglamento que "las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado", zanja.

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